MUNDIALASEGURADOR.ES

 

 SEGURO ACCIDENTES COLECTIVO

SOLICITE PRESUPUESTO SIN COMPROMISO

Los seguros de accidentes colectivos cubren los riesgos de fallecimiento y/o invalidez derivados de la ocurrencia de un accidente así como la cobertura de múltiples garantías opcionales complementarias (asistencia sanitaria, gastos de sepelio, etc.).

Por accidente se entiende toda lesión corporal que deriva de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del Asegurado que produzca incapacidad temporal, invalidez o muerte.

Son Seguros de Accidentes diseñados para que las Empresas, Entidades, Asociaciones y Agrupaciones puedan otorgar a los colectivos de sus empleados, miembros, clientes, alumnos, etc., una adecuada protección a los accidentes que puedan sufrir.

GENERALI SEGUROS ha diseñado los seguros colectivos de accidentes más adecuados, con la finalidad de apoyar y dar respuesta a as necesidades de estas Entidades y colectivos.

SEGUROS COLECTIVOS, ESPECIALMENTE DESTINADOS A LAS EMPRESAS PARA DAR RESPUESTA A LAS NECESIDADES DE COBERTURA DE ACCIDENTES DE SUS EMPLEADOS Y TRABAJADORES:

GENERALI ACCIDENTES EMPRESAS: Instrumenta la cobertura de los riesgos de accidentes asumidos por una empresa o empresario a favor de sus trabajadores en virtud de acuerdo no recogido en el Convenio Colectivo (compromisos por pensiones).

• GENERALI ACCIDENTES CONVENIO: Instrumenta la cobertura de los riesgos de accidentes asumidos por una empresa o empresario a favor de sus trabajadores en virtud de Convenio Colectivo.

SEGUROS COLECTIVOS DISEÑADOS PARA ENTIDADES, ASOCIACIONES Y AGRUPACIONES PARA DAR UNA ADECUADA PROTECCIÓN A SUS MIEMBROS O ASOCIADOS:

• GENERALI ACCIDENTES COLECTIVOS: Seguro de accidentes diseñado para que las distintas Entidades, Asociaciones y Agrupaciones existentes puedan otorgar a sus miembros una adecuada protección a los accidentes que puedan sufrir.

• GENERALI ACCIDENTES FORMACION Y ENSEÑANZA:  Seguro de accidentes diseñado para los Centros de Enseñanza y formación a favor de sus alumnos.

• GENERALI SEGURO OBLIGATORIO DE VIAJEROS: Seguro de accidentes con las coberturas y prestaciones establecidas en la normativa vigente.

DESCRIPCION DE GARANTIAS 

Las garantías susceptibles de contratación en las distintas modalidades de seguro colectivo de accidentes son las detalladas a continuación.

RIESGOS BASICOS:

1) Fallecimiento por accidente: Pago del capital garantizado al Beneficiario en caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia del Contrato a consecuencia de un accidente amparado en la póliza.

 2) Incapacidad permanente por accidente: Pago del capital garantizado en caso de Incapacidad permanente del Asegurado, a causa de un accidente, cuando la situación de Incapacidad permanente se manifieste en el grado que haya sido contratado. La Incapacidad permanente a causa de un accidente se califica como tal cuando el mismo ha producido al Asegurado reducciones anatómicas o funcionales graves que, con carácter objetivo y previsiblemente definitivo, disminuyen o anulan su capacidad laboral.

Dicha situación debe ser reconocida y declarada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, por los órganos jurisdiccionales del Orden de lo Social a través de sentencia firme.

Pueden contratarse las siguientes prestaciones en función del grado en que se manifieste la Incapacidad permanente:

2.1 Gran invalidez: Pago de la prestación cuando el Asegurado afectado de una Incapacidad permanente, precise de la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, comer, desplazarse u otros análogos.

2.2 Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Pago de la prestación cuando el Asegurado queda inhabilitado por completo para toda profesión.

2.3 Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Pago de la prestación cuando la incapacidad permanente inhabilita al Asegurado para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.

2.4 Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Pago de un porcentaje del capital garantizado en función del grado de Incapacidad parcial alcanzado, según el Baremo que se detalla a continuación. Es la situación de Incapacidad que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al Asegurado una disminución no inferior al 33 por ciento en su rendimiento normal para dicha profesión. Igual calificación tienen las lesiones permanentes no invalidantes como son las lesiones, mutilaciones y deformaciones, de carácter definitivo que suponen una disminución o alteración en la integridad física del Asegurado, sin repercutir en su capacidad laboral.

 3) Invalidez Permanente por Accidente: Es toda lesión residual que, sobrevenida al Asegurado en el plazo de dos años desde la ocurrencia del accidente, le produzca con carácter permanente e irreversible, una pérdida anatómica o funcional que disminuya su capacidad física o psíquica.

Pueden contratarse las siguientes prestaciones en función del grado de la Invalidez  Permanente, como consecuencia directa e inmediata de un accidente, en concreto:

3.1. Invalidez Permanente Total y Absoluta por Accidente. Comprende exclusivamente las siguientes lesiones:

• Pérdida o inutilización absoluta de las dos piernas o los dos pies, o de los dos brazos o las dos manos, o de un brazo y una pierna, o de una mano y un pie.

• Enajenación mental incurable que impida la realización de cualquier profesión o trabajo.

• Parálisis completa.

• Ceguera total de ambos ojos, total e incurable.

La Compañía satisfará al Asegurado afectado de una Invalidez Permanente Total y Absoluta por accidente la totalidad del capital asegurado por esta garantía.

3.2 Invalidez Permanente Parcial por Accidente. Corresponde a aquellas lesiones de carácter permanente e irreversible, que no constituyen una Invalidez Permanente Total y Absoluta.

La Compañía satisfará al Asegurado afectado de una Invalidez Permanente Parcial la indemnización correspondiente a la garantía de Invalidez Permanente Total y Absoluta una vez aplicado el porcentaje establecido en el baremo descrito para la garantía 2.4 anterior.

 Riesgos Optativos:

- Invalidez Temporal por accidente:

- Asistencia sanitaria por accidente

- Gastos de Sepelio

- Fallecimiento por accidente de circulación

- Invalidez Permanente Absoluta por accidente de circulación

- Fallecimiento por Enfermedad Común

- Fallecimiento por Infarto de Miocardio – Cerebrovascular

- Incapacidad Permanente por Infarto de Miocardio – Cerebrovascular

- Fallecimiento por cualquier causa

- Invalidez Permanente Absoluta por cualquier causa

 GENERALI ACCIDENTES EMPRESAS

Es un seguro colectivo, especialmente destinado a las empresas para dar respuesta a las necesidades de cobertura de accidentes de sus empleados y trabajadores.

Aunque la acción protectora de la Seguridad Social prevé un conjunto de prestaciones en caso de accidente, éstas sólo tienen un carácter mínimo y obligatorio, por lo cual se justifica la contratación de mejoras complementarias asumidas por las empresas.

Se ha diseñado para instrumentar toda la variedad de compromisos asumidos por las empresas con sus empleados, ofreciendo un completo paquete de prestaciones, los riesgos básicos de fallecimiento e Incapacidad, junto a las optativas con cobertura laboral, extralaboral o durante las 24 horas. 

 GENERALI ACCIDENTES CONVENIO

Es un seguro colectivo, especialmente destinado a las empresas para dar respuesta a las necesidades de cobertura de accidentes de sus empleados y trabajadores establecidas en un convenio colectivo. La tipología de accidentes susceptibles de cobertura y las prestaciones asegurables son análogas a las del Generali Accidentes Empresa.

La base de datos de Convenios vinculada al producto nos permite agilizar los procesos de tarificación y emisión.

 GENERALI ACCIDENTES COLECTIVOS 

Es un seguro de accidentes diseñado para que las distintas Entidades, Asociaciones y Agrupaciones existentes puedan otorgar a sus miembros una adecuada protección a los accidentes que puedan sufrir.

 GENERALI ACCIDENTES FORMACIÓN Y ENSEÑANZA

Es un seguro de accidentes diseñado para que los centros escolares (Enseñanza) puedan otorgar a sus alumnos una adecuada protección a los accidentes que puedan sufrir dentro del ámbito del centro escolar. Asimismo Generali Accidentes Formación y Enseñanza es un Seguro de Accidentes diseñado para que los centros de formación  que impartan cursos de adaptación, especialización y perfeccionamiento profesional, otorguen a sus alumnos una cobertura de accidentes durante el desarrollo de dichos cursos.

 SOLICITE PROYECTO SIN COMPROMISO

 CON LA EXPERIENCIA DE GRUPO GENERALI

 Agentes exclusivos Nº 64307 (Joaquín Ramos Lopez) y Nº 64308 (José Miguel Pascual del Barrio) de Generali Seguros

 

JOSE M. PASCUAL 669 507 335 JOAQUIN RAMOS 665 518 349 | info@mundialasegurador.es